La titularidad originaria del derecho de autor de una obra musical esta está vinculada a la creación de la obra, es decir, el creador de la obra es su autor desde el mismo momento de su creación.
En el ámbito musical, son titulares originarios de derechos de autor, lógicamente, los autores de obras musicales. Sin embargo, el concepto de autor de obras musicales es muy amplio, porque engloba a sujetos creadores de diferentes prestaciones, con el denominador común de que el resultado de sus creaciones da lugar a una obra original, de carácter musical. Entre dichos sujetos se encuentran los compositores, los letristas (en el caso de composiciones musicales con letra), los arreglistas o los adaptadores.
Tal como mencionamos en nuestro artículo “¿Qué derechos tiene el coautor de una obra?”, cuando intervienen varios autores en la creación, es decir, si varios autores contribuyen con su labor a la creación de una obra única, estamos ante una obra en colaboración. Para que exista obra en colaboración no bastará con que cada uno de los autores haya desarrollado una actividad intelectual, sino que será preciso que tal creación se funda con el resto de las aportaciones individuales. Un ejemplo de obra en colaboración es una canción que dos autores acuerdan crear, componiendo uno de ellos la música y otro la letra.
¿Quién puede tener derecho de autor de una obra en colaboración?
Los compositores, letristas, arreglistas y adaptadores pueden ser titulares de derechos de autor de obras en colaboración. En estos casos, estos derechos corresponden a todos los autores o coautores que hayan participado en la creación de la obra en colaboración, en la proporción que ellos determinen y, en defecto de pacto, en igual proporción. En el ejemplo expuesto, al autor de la letra le correspondería la titularidad del 50% de los derechos de autor, y al autor de la música le correspondería la titularidad del 50% restante. Esto quiere decir que para que la obra sea divulgada al público de cualquier manera por primera vez, de no existir acuerdo unánime entre los coautores no podrá realizarse la divulgación de la obra, ya que el único que tiene el derecho moral y exclusivo a divulgar la obra es el autor, por tanto, todos los coautores conjuntamente deberán autorizarlo
Además de los titulares originarios, existen otros titulares de derechos en el mundo musical. El titular derivativo por excelencia de los derechos de autor de una obra musical es el editor musical. Aquí la finalidad de la cesión de derechos al editor no va a ser la explotación de la obra por el propio editor, sino conseguir que la obra sea explotada por terceros. El editor musical, además de realizar la tarea tradicional de su profesión, que es la edición gráfica de las partituras, es un profesional que goza de total confianza del autor y que realiza una labor de intermediación entre el autor y la industria musical. Su función básica en este ámbito es conseguir que la obra musical creada por el autor sea explotada.
Otra figura de importancia en la industria musical es el Productor musical o productor de fonogramas, como lo denomina la Ley. Éste es uno de los principales explotadores de la obra musical, se trata del empresario que lleva a cabo la inversión económica necesaria para que la obra musical llegue a los consumidores a través de soportes grabados, soportes digitales, plataformas, etc., por lo tanto la calificación de un sujeto como productor musical está conectada con una labor de índole profesional o empresarial, en virtud de la cual el productor organiza, coordina y financia las operaciones y los sujetos, tanto técnicos como artísticos para llevar a cabo las grabaciones de las obras musicales.
Al productor musical, por la realización de su labor, que culmina con la fijación o grabación de la obra en un soporte, ya sea físico o digital, la Ley le reconoce unos derechos sobre estas fijaciones o grabaciones. No se trata de derechos de autor, pero sí de derechos afines o conectados con el derecho de autor.
Naturalmente, los productores han de obtener las licencias o permisos oportunos de los autores, si desean utilizar sus obras. Por tanto, los productores son adquirentes, cesionarios o licenciatarios de derechos de autor y de derechos de artistas, que son los que realizan las interpretaciones de las obras.
La relación con el productor, al igual que con el editor o entre los propios coautores, debe regularse siempre a través de un contrato debidamente redactado por abogados especializados en derechos de autor.