Para la explotación de toda obra se deben formalizar siempre contratos musicales por escrito. En el sector musical tenemos, por ejemplo, los contratos de edición musical o editorial, los contratos de grupo musical, contratos discográficos o contratos de actuación. En principio, el contenido de los contratos en general es libre, reflejando éstos los acuerdos que las partes hayan alcanzado, sin embargo, cuando el contenido de los contratos incluye alguna cesión de derechos de autor o de propiedad intelectual en general, la ley recoge la forma en la que deben formalizarse estos contratos y unos contenidos mínimos que deben incluir: los contratos deberán hacerse por escrito, sin que quepan pactos verbales sobre esta materia, y deben recoger necesariamente la descripción de los derechos que se ceden, el ámbito temporal y territorial de la cesión, así como su duración, ya que, si no se incluyen alguno de estos aspectos, el contrato puede declararse nulo. Los requisitos indicados afectan fundamentalmente a los contratos de edición, de actuación o representación pública y de producción musical o contrato discográfico, ya que son estos contratos los que contienen, por su objeto, cesiones de derechos. En el caso de los contratos formalizados entre los miembros de un grupo musical, no sería de aplicación lo antes indicado y, por lo tanto, estos contratos contendrán simplemente los acuerdos que alcancen las partes, sin que haya que tener en cuenta ningún contenido mínimo.
En cualquier caso, todo lo relacionado con esta materia es de gran complejidad, por lo que es conveniente que en la redacción de los contratos intervenga siempre un profesional que conozca bien la materia y el funcionamiento del sector musical.
Pasaremos a hacer un breve análisis de los diferentes contratos.
El contrato de Edición
Al hablar de edición, lo normal es que pensemos en la edición de obras en forma de libros, sin embargo, el contrato de edición musical es aquel documento mediante el cual el autor o sus derechohabientes le encargan a un profesional que conoce el sector musical, que alcance acuerdos y cierre contratos con aquellos que quieran explotar sus obras, ya sean productores, radios, titulares de plataformas digitales, televisiones, etc. Para ello, a través del contrato de edición, el autor le cede al editor a cambio de un porcentaje en los derechos que la obra va a generar cuando sea explotada, el derecho de reproducir su obra, de distribuirla, de comunicarla públicamente y de transformarla para su sincronización en una obra audiovisual, o adaptarla para otra forma de explotación. Esta cesión de derechos que se contiene en el contrato de edición no es una cesión para que el editor explote, sino que es para que llegue a acuerdos con terceros (los productores, radios, televisiones, plataformas web…), para que estos terceros exploten las obras. En definitiva, el editor es una persona de confianza del autor que va a hacer de intermediario entre él y la industria musical.
Para dar a conocer las obras del autor y buscar explotadores, el editor musical se vale también, al igual que el autor, de la gestión colectiva, de las entidades de gestión, ya que algunas formas de explotación, especialmente en el ámbito de la comunicación pública y la reproducción, no se pueden gestionar de manera individual y hay que acudir a la gestión colectiva. Por ello en las entidades de gestión conviven autores y editores. Ambos son destinatarios de los derechos de autor que la entidad recauda y reparte entre ellos, en función de lo pactado en el contrato de edición. Suele quedar fuera del ámbito de la gestión colectiva y, por lo tanto, lo autoriza el editor directamente, el derecho de transformación para la incorporación de una obra musical a un audiovisual, lo que se conoce con el nombre de sincronización. Esta sincronización suele ser autorizada directamente por el editor y no por la entidad de gestión.
El editor, tal y como hemos dicho antes, cobra su trabajo de intermediación percibiendo un porcentaje de los derechos que se generan en los acuerdos que cierra. La Ley no establece ningún límite en este porcentaje, pero en la práctica no supera nunca el 50% de los derechos generados en la explotación, ya que si superase este 50% la entidad de gestión no aceptaría gestionar la obra en estas condiciones. Por lo tanto, el porcentaje máximo sería el 50%, siendo recomendable ajustar este porcentaje al valor del trabajo realizado efectivamente por el editor.
Los contratos de edición musical deberán formalizarse por escrito y al menos indicar lo siguiente:
- si los derechos se ceden en exclusiva o no al editor
- el ámbito territorial de la cesión, por ejemplo, si es nacional o para más territorios
- el número máximo y mínimo de ejemplares de cada edición. Este requisito podrá obviarse, pero en todo caso el editor deberá confeccionar y distribuir los ejemplares suficientes para atender las necesidades normales de la explotación concedida, de acuerdo con la práctica habitual del sector
- la forma de distribución y si el autor se reserva ejemplares, o si éstos se reservan para la crítica o la promoción de la obra
- la remuneración del autor
- el plazo para la publicación o puesta en circulación de la obra, que no podrá exceder de dos años contados desde que el autor entregue al editor la obra en condiciones adecuadas para realizar la reproducción de la misma
- el plazo en que el autor deberá entregar al editor el original de su obra
Como se ha mencionado, el contrato de edición musical tiene un requisito de forma, debe formalizarse por escrito. Además, deberá contener al menos, las cláusulas que hemos mencionado, de lo contrario será nulo. Por tanto, para la correcta defensa de los intereses de ambas partes, lo más recomendable es que los contratos de edición musical sean redactados por abogados especialistas en propiedad intelectual y derechos de autor.
Contrato de grupo musical
El contrato de grupo musical es el acuerdo interno entre los integrantes de una banda o grupo musical para regular su funcionamiento, la participación en las obras que compongan, en el caso de tratarse de creaciones colectivas, o el reparto de los ingresos de la banda. Se trata de un documento muy importante, que va a recoger todos los términos que van a regir la relación profesional entre los integrantes del grupo, y por tanto, servirá no solo para facilitar su organización interna, sino también para evitar futuros conflictos entre sus miembros. Aunque la ley no exige una forma escrita para estos contratos, nuestra recomendación es que consten siempre por escrito y que sus términos se negocien muy bien, con la ayuda de abogados especializados en derechos de autor y propiedad intelectual, ya que en internet pueden encontrarse muchos modelos que lejos de favorecer, podrían perjudicar los intereses comunes. Es necesario contar con la ayuda de abogados expertos para que el contrato sea fruto de un verdadero acuerdo entre los distintos componentes del grupo, y para incorporar todas las previsiones necesarias, evitando así la aparición de conflictos y disputas futuros, que puedan provocar la división o disolución del grupo.
El contenido de este tipo de contratos, aunque puede ser muy diverso, debe versar al menos, sobre las siguientes cuestiones:
- El nombre del grupo y los componentes de este
- El estilo musical y las posibilidades de futuro
- Como se debe producir la baja de uno de los componentes
- Que causas provocarían la disolución del grupo
- Reparto de los derechos y de la autoría en caso de composiciones colectivas
- Forma en la que se adoptan los acuerdos por el grupo
- Reparto de las ganancias del grupo
Contrato de producción discográfica
En cuanto al contrato de producción o contrato discográfico debemos conocer primeramente que la Ley define al productor de fonogramas como la persona, física o jurídica, bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez un fonograma, es decir, la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos, o sea, nos referimos al máster o matriz de grabación. El productor fonográfico, es, por lo tanto, el empresario que va a llevar a cabo la explotación económica de las obras y de las interpretaciones.
El contrato de producción o contrato discográfico es aquel documento mediante el cual el productor obtiene la correspondiente autorización de los artistas o intérpretes musicales para grabar sus interpretaciones en un soporte fonográfico, así como las condiciones en las que esta prestación de servicios se va a llevar a cabo.
Además de la formalización del contrato de producción discográfica o fonográfica, el productor obtendrá, generalmente a través de las entidades de gestión, las autorizaciones correspondientes de los autores de las obras musicales que se van a incorporar en la grabación. Estas autorizaciones se formalizan a través de unos contratos tipo, pactados entre la industria fonográfica y las entidades de gestión.
Con la firma del contrato discográfico, y la posterior grabación del soporte fonográfico con las autorizaciones autorales correspondientes, el productor de fonogramas se convierte en titular de derechos sobre este soporte que ha grabado, derechos que serán independientes de los que pueda tener el autor de las obras incorporadas a esta grabación, y de los del intérprete que interviene en la misma. Por ello cuando vamos a amenizar públicamente un espacio a partir de una grabación, estaremos haciendo un uso simultáneo de los derechos de los autores de las canciones, de los productores que han hecho la grabación y de los intérpretes que intervienen en la misma.
Al igual que el resto de los contratos, la redacción de las cláusulas del contrato de producción musical necesita del asesoramiento de abogados especialistas en propiedad intelectual y derechos de autor, para garantizar la correcta protección de los intereses de las partes. Estas cláusulas incluirán, entre otras obligaciones:
- el compromiso de grabación de los fonogramas
- la duración del contrato, que puede estar vinculada a un número de álbumes o a un periodo de tiempo determinado
- los requisitos que deberá cumplir el álbum, en función de lo que la discográfica o productor considere que demanda el mercado
- la cesión de derechos del artista a la discográfica o productor
- Si se formalizan en exclusiva o sin ella
- la contraprestación económica o royalties
- las liquidaciones que se realizarán, una vez el productor de fonogramas conozca los datos sobre las ventas de soportes físicos y electrónicos
- el derecho del artista a comprobar de manera directa e indirecta la exactitud y veracidad de las liquidaciones
- un acuerdo sobre los temas objeto de grabación
- el idioma en el que se grabaran los fonogramas
- un periodo entre la grabación del álbum y los adicionales o entre un adicional y el siguiente, para permitirle al productor la correcta explotación del álbum, sin que se produzcan interferencias entre este y otros
- suele pactarse que los recursos de todo tipo necesarios para la grabación del fonograma corren a cuenta de la compañía discográfica
- si la exclusiva sobre la grabación de los temas incorporados al soporte se extiende mas allá de la finalización del contrato
Contrato de actuación o ejecución musical
Con el contrato de actuación o ejecución musicalse regula la prestación de servicios artísticos para una actuación en directo. A través de este contrato el artista o intérprete acordará con el empresario o promotor del espectáculo las condiciones en la que se va a llevar a cabo la actuación, así como la cantidad que en concepto de “caché” o cobro por los servicios artísticos, va a cobrar el intérprete. Al igual que en el caso del contrato de producción discográfica, el empresario o promotor del espectáculo, además de la contratación del artista, necesitará obtener la autorización del autor de las obras que vayan a ser interpretadas. Esta autorización la obtendrá, generalmente, de la entidad de gestión correspondiente, mediante la autorización para la comunicación pública de las obras que vayan a interpretarse.
Es muy importante definir bien las obligaciones de las partes en este contrato porque con una buena redacción de todas sus cláusulas se pueden evitar muchos problemas y facilitar las reclamaciones correspondientes en caso de incumplimiento, como pueden ser impagos, cancelaciones de conciertos, violaciones de derechos de imagen, altas en la seguridad social, etc. Por esto, desaconsejamos, en cualquier caso usar los modelos de contratos que se encuentran en internet, ya que cada concierto o espectáculo tiene sus propias condiciones y particularidades, y no se pueden generalizar las cláusulas de estos contratos sin que se nos quede algún asunto sin contemplar, o lo que es peor, sin que tratemos algún asunto de manera incorrecta.
Estas son algunas de las cláusulas que deberán contener los contratos de actuación musical:
- Objeto del contrato, que es la realización de la actuación o espectáculo por parte de los artistas
- Plazo y lugar de ejecución
- Precio y forma de pago (caché del artista)
- Obligaciones de las partes, en cuanto al pago por la prestación de servicios, montaje y disposición de todo lo necesario para la realización del espectáculo, etc.
- Obligaciones laborales y fiscales, prevención de riesgos, etc.
- Responsabilidad civil
- Publicidad y marketing
- Causas de resolución
- Naturaleza del contrato. Estos contratos se firmarán cuando se trate de una relación mercantil y no laboral entre promotor del espectáculo y los artistas.
- Supuestos de cancelación
- Venta de merchandising
- Pacto de exclusividad
- Etc.