En este artículo vamos a hablar del criptoarte, ¿qué es este fenómeno que se ha puesto tan de moda, con el que algunos artistas consiguen vender sus obras a precios muy elevados?
El criptoarte es un arte digital, creado exclusivamente para exhibirse en la red a través de la tecnología blockchain, respaldado por una moneda de cambio, que es la criptomoneda. La obra se plasma a través de un NFT, que no es más que un token. A su vez, un token es una representación digital de un derecho al que se le confiere un valor, pero al contrario de lo que ocurre con las criptomonedas, los NFT no se pueden intercambiar entre sí, ya que no hay dos iguales, por ello se denominan tokens no fungibles, de cuya nomenclatura en ingles viene el término NFT (Non Fungible Token).
La galería virtual a través de la cual se expone y vende el NFT o cripto obra, se denomina Marketplace. El Marketplace es la herramienta que el artista utiliza para explotar su obra.
Las transacciones en el criptoarte
Las transacciones de criptoarte en el Marketplace se pagan con criptomonedas, que son monedas virtuales que nacen en redes blockchain descentralizadas y no permisionadas. Estas criptomonedas no están vinculadas directamente al valor de ninguna moneda de curso legal, sino que están sujetas al precio que marque la oferta y la demanda de este mercado. Por lo tanto, no están respaldadas, al menos de momento, por ninguna entidad bancaria oficial.
El papel del NFT en el criptoarte
El NFT no es la obra en sí, sino una herramienta criptográfica, cuyos términos y regulación quedan definidos a través de un smart contract. Este último es un programa informático que permite que los acuerdos a los que llegan las partes de las transacciones dentro de blockchain se ejecuten automáticamente. El smart contract queda vinculado a un archivo digital denominado archivo subyacente, el cual constituye la obra.
Es importante tener en cuenta que no todos los NFT son obras de arte. Cuando se acuña o se “mintea” un NFT se está registrando la creación y propiedad de un activo, el cual puede consistir en una obra de arte o no. Para que el NFT sea considerado una obra, el archivo subyacente debe reunir los criterios de originalidad establecidos en la Ley de Propiedad Intelectual, de los que hemos hablado en artículos anteriores. Hay que diferenciar entre criptoarte con obras creadas exprofeso y las obras de arte tokenizadas, ya que, por ejemplo, se pueden tokenizar obras de arte existentes, en dominio público o con derechos de autor vigentes. Con lo cual no se estaría creando obra de arte alguna, sino que se realizaría un acto de reproducción y puesta a disposición de una obra existente.
Recordemos que cuando las obras tienen derechos vigentes se necesita el consentimiento del autor de estas, ya que la necesaria acuñación de la obra para convertirla en un NFT constituye un acto de reproducción y la comercialización de esta cripto obra en el Marketplace. Con esto, se establece un acto de puesta a disposición del público, siendo todas ellas acciones que requieren la debida autorización del autor de la obra. Igualmente ocurre si lo que se realiza es una fragmentación de una obra en uno o varios NFTs, lo cual constituye un acto de reproducción que afecta al derecho moral del autor a mantener la integridad de su obra.
Por otra parte, debemos conocer que la adquisición de un NFT no proporciona per se la propiedad y el control de los derechos de autor de la obra subyacente, estos términos vendrán regulados en el smart contract vinculado al NFT. Es decir, cuando yo transfiero un NFT estoy transfiriendo el derecho a poseer y enajenar este NFT, pero no estoy transmitiendo derechos de propiedad intelectual de la obra. Esta transmisión se pacta por medio de un acuerdo, que puede estar contenido en los términos y condiciones del marketplace, por medio del cual se puede pactar también el cobro de porcentajes de regalías sobre ventas ulteriores de las obras. Una ventaja indudable de la tecnología blockchain es que permite que la obra tokenizada pueda ser perfectamente trazable.
En el mundo del criptoarte, cuando se decide crear una cripto obra, el creador debe revisar muy bien las condiciones de transmisibilidad de los derechos de propiedad intelectual de la misma, para conocer a fondo los términos de transmisibilidad de los derechos de explotación. Lo más recomendable es contar con el asesoramiento de abogados expertos en derechos de autor y propiedad intelectual.
Autor: Melba Santa Coloma Yabur