La coautoría en nuestra Ley de Propiedad Intelectual queda regulada en el artículo 7, recibiendo el nombre de obra en colaboración.
La obra en colaboración tiene lugar cuando varios autores contribuyen de manera distinguible en la realización de una obra única. Podemos citar el ejemplo de una canción, en la que un autor compone la letra y otro la música, o una performance, en la que cada autor aporta un elemento artístico (la música, la plástica, la coreografía, etc.), quedando claramente diferenciada la aportación de cada uno en el resultado final.
Para modificar la obra o para que sea divulgada al público de cualquier manera por primera vez se necesita contar con el acuerdo unánime de todos los coautores, y ninguno puede rehusarse injustificadamente a prestar su consentimiento. Por tanto, de no existir acuerdo unánime entre los coautores no habrá divulgación de la obra, ya que el autor es el único que cuenta con el derecho moral y exclusivo a modificar o divulgar la obra. Sin embargo, la ley establece que el juez podrá resolver la cuestión sobre la divulgación cuando alguno de los coautores se oponga a ello.
A pesar de que la Ley establece que los derechos sobre una obra creada con la colaboración de varios autores pertenecen a todos ellos, es posible realizar la explotación por separado de la obra colectiva, con el límite de que no se cause perjuicio a la explotación de la obra común. Para esta explotación individual se requiere el consentimiento de todos los coautores, que deberán respetar lo pactado entre ellos. En caso de que no hayan pactado nada al respecto, regirán las reglas de la comunidad de bienes determinadas en el Código Civil.
Por lo antes expuesto, para evitar desacuerdos es importante que los coautores firmen un contrato en el que definan los términos de su colaboración, entre otros, cuál es la aportación de cada uno, la proporción en que son autores de la obra original, la posibilidad de transformarla, la posibilidad de explotarla de manera individual, el reparto de responsabilidades y términos específicos en caso de explotación de la totalidad de la obra, etc., pero siempre lo más recomendable es contar con el asesoramiento de abogados expertos en derechos de autor, porque cada caso tiene sus particularidades.
Es importante diferenciar la obra en colaboración de la obra colectiva, ya que la segunda es también una obra que reúne las aportaciones de varios autores para dar lugar a una obra común, pero a diferencia de la obra en colaboración aquí existe una persona (física o jurídica) que toma la iniciativa de la creación de la obra, que la edita y publica bajo su nombre, que gozará de la protección que la ley concede a los autores. En estos casos, salvo pacto en contrario, la atribución originaria de los derechos de autor es en favor de esta persona.
Como comentabamos, cada caso es distinto y tiene sus particularidades, por ello es importante contar con abogados expertos en esta materia de coautoría. Si necesitas más informacion puedes contactarnos.