La gestión colectiva, desarrollada a través de las entidades de gestión, cumplen en la actualidad una doble función básica:
- En relación con los titulares de derechos, son un instrumento insustituible para hacer efectivos los derechos de los creadores y no dejar en un mero reconocimiento formal la regulación legal de la propiedad intelectual.
- En relación con los usuarios de derechos, facilitan la obtención de autorizaciones y licencias de uso, que de otra forma no sería posible obtener. Es evidente la importancia económica que ha adquirido lo que se denomina “sector cultural”. Todas las actividades que se desarrollan en este ámbito utilizan como materia prima, material protegido por la propiedad intelectual. En prácticamente la totalidad de los espacios de arte, ocio, o cultura en general, se utilizan para su explotación obras protegidas, ya sean obras musicales, audiovisuales, teatrales, plásticas, etc. Para poder realizar estas actividades lícitamente se requiere llegar a un acuerdo con los propietarios de los derechos sobre estas obras. Naturalmente, esta labor no puede llevarse a cabo por cada empresario de forma singular con cada uno de los autores. Esta tarea sería imposible de realizar cuando estamos hablando de explotaciones en las que se utilizan diariamente cientos o incluso miles de obras de forma continua y se refiere a obras de creadores repartidos por todo el mundo. Es imprescindible encontrar una solución que facilite y haga posible ese tráfico mercantil y el desarrollo de estas industrias. El mecanismo no puede ser otro que el de contar con entidades que permitan a los empresarios evitar esa carga imposible de asumir y que les confieran la seguridad jurídica necesaria para poder llevar a cabo sus operaciones, a coste razonable. Esta función la realizan las entidades de gestión, facilitando licencias generales para el uso del repertorio y responsabilizándose del contenido de dichas licencias.
¿Cómo funcionan las entidades de gestión colectiva?
Las entidades de gestión, tanto en España como en el resto de los países dónde desarrollan su actividad, cumplen una serie de funciones que justifican su existencia:
- Hacer efectivos los derechos: Hemos indicado que al autor le es imposible, una vez que está su obra en el mercado, hacer un seguimiento de la utilización de la misma. Especialmente en relación con las obras musicales, audiovisuales, las dramáticas, o incluso las plásticas, cuando especialmente cuando se hace una utilización digital de todas ellas. Basta indicar el dato de que, en un programa de radio, se emiten anualmente entre 80 mil y 140 mil obras musicales pertenecientes a más de 30 mil autores.
- Intermediación: Frente a esa realidad se impone un mecanismo en el que las entidades de gestión efectúan una labor de intermediación entre el autor y el usuario, rompiendo con ello un desequilibrio natural, entre los explotadores y los titulares de derechos, que el autor por si mismo, no puede romper. Para facilitar el otorgamiento de licencia y la intermediación, es imprescindible que las obras se agrupen en lo que se ha venido a llamar "repertorio" y que dicho repertorio sea licenciado a cambio de un precio. Este mecanismo de agrupación en una sola entidad de gestión se presenta como esencial para garantizar la seguridad de los usos. No es deseable la existencia de diferentes entidades de gestión que compitan por las mismas categorías de obras porque, especialmente en derechos de comunicación pública, resulta imposible una selección. El procedimiento sería, además, pernicioso para el usuario que debería obtener autorización de las diferentes entidades y negativo también para los titulares que verían incrementados los costes de la gestión. En el ámbito de la gestión colectiva estamos ante lo que podemos denominar como un “monopolio natural”.
- Cesión y Mandato: La transferencia de los derechos de los autores se efectúa con carácter fiduciario limitada a la administración de estos y por el tiempo en la que esté viva la pertenencia del autor a la entidad de gestión. Esta transferencia se articula a través de la fórmula de la “cesión” en la mayoría de los casos y a través de la formula del “mandato” en obras en las que la explotación suele ser singular como las obras dramáticas, líricas o en el caso de las obras singulares. De esta forma la sociedad puede ejercer en su propio nombre los derechos concedidos y otorgar autorizaciones de uso de su repertorio sin indicar las obras concretas que van a ser en cada caso objeto de uso, haciendo referencia genérica a su repertorio.
- Autorización a cambio de precio: Esta autorización se concede a cambio de un precio que suele consistir, como veremos, en un porcentaje de los ingresos que obtiene del empresario. También se exige, a cambio de esa autorización, en los casos de radiodifusores, exhibidores de cine, productores de discos, o titulares de espacios artísticos, que se comunique a la entidad las obras utilizadas. El precio es idéntico para todas las categorías de clientes, sin que sea posible a la entidad de gestión colectiva denegar, además, la autorización cuando el usuario se compromete a cumplir las condiciones establecidas. En los contratos-autorización es habitual que las entidades de gestión garanticen a los clientes una exoneración de responsabilidad por la utilización de las obras que son objeto de su gestión. Se plantea así el problema de los autores que no sean miembros de estas entidades y que puedan formular una reclamación que sería atendida por la entidad. A estos efectos, debe señalarse que en los supuestos de los derechos de simple remuneración donde la gestión colectiva es obligatoria, estos autores son gestionados obligatoriamente por las entidades de gestión, debiendo acceder ello en condiciones de igualdad respecto a los demás socios de la entidad.
- Remuneración: La remuneración fijada en contrapartida a la licencia suele consistir en un porcentaje de los ingresos del empresario, de tal manera que el autor pueda participar del éxito de su obra de manera proporcional. Las tarifas deben acogerse a unos principios de fijación establecidos en la Ley y, generalmente, son negociadas y pactadas por la entidad con asociaciones de usuarios, tremendamente poderosas en ciertos casos.
- Contribución a los costes de la entidad: Para sostener la estructura con la que deben contar las entidades de gestión, éstas suelen retener un porcentaje de los ingresos que obtienen a fin de afrontar los gastos que origina la administración de los derechos. Los socios de las entidades no pagan una cuota por pertenecer a ella, sino que la entidad, cuando gestiona y recauda derechos para un titular concreto, le descuenta un porcentaje en pago de la gestión. De esta manera, quien mas recauda y mas gestión genera, mas contribuye a financiar los costes de la entidad. Se cumple con ello uno de los principios del funcionamiento de las entidades, como es, el de mutualizar el gasto que este funcionamiento genera.
- Declaración de obras: Estrechamente relacionado con el listado de obras, que hemos denominado “repertorio” y las tareas de reparto, es el proceso de declaración de obras. Los autores han de registrar las obras que van creando y que son objeto de explotación indicando además los acuerdos a los que llegan con otros autores en el caso de colaboraciones, arreglos o cualquier intervención que altere los registros preexistentes sobre la propiedad de los derechos de una obra.
- Sistema de gestión colectiva: Cada una de las entidades de gestión representan y actúan en nombre de sus autores en un espacio territorial delimitado al propio país en el que tienen su sede. Pero es lo cierto que estas entidades tienen encomendada la gestión de los derechos de sus autores para todo el mundo. Para dar eficacia a ese mandato emplean los servicios de las entidades similares que operan en el resto de los países. Esta relación se articula a través de los llamados contratos de representación recíproca por los que cada sociedad de derechos de autor otorga los derechos que tienen a otra entidad para que esta los defienda en el país en que actúa y simultáneamente recibe de dicha entidad el mismo encargo para hacerlo operativo en su país. La entidad a nivel internacional que gestiona la relación entre las distintas entidades de gestión se denomina CISAC (Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Editores). Para facilitar esta gestión, la CISAC creo hace ya más de 50 años una base documental que está a disposición de todas las sociedades de autor que se denomina CAE. En este archivo se cuentan los datos de los nombres y apellidos de todos los autores y editores que pertenecen a cada sociedad. Actualmente contiene mas dos millones de nombres, apellidos y seudónimos y cada tres meses aparece una nueva edición.
La aparición de internet y su funcionamiento transfronterizo, ha venido a modificar esta forma de gestión internacional de las obras, modificándola de tal manera que, en el ámbito digital, cuando las obras circulan por la red, la gestión no se realiza territorialmente sino mediante el licenciamiento de los repertorios que cada entidad de gestión ha logrado reunir, otorgando licencias que facultan para el uso de este repertorio con independencia de en que territorio vaya a ser utilizado.