Por gestión colectiva aludimos a una forma de administrar los derechos de los creadores que se caracteriza porque estos encomiendan su administración a un tercero que va a actuar en nombre y representación de los autores. Ese tercero realiza una actividad de vigilancia del respeto de los derechos, autorizando su uso a cambio de un precio y repartiendo ese ingreso obtenido al autor. Por lo tanto, cuando hablamos de gestión colectiva nos referimos a un tipo concreto de gestión por tercero de derechos de autor, o de otros derechos de propiedad intelectual con unas notas características que son la eficacia en la gestión, solidaridad, y el carácter autogestionario (en nuestro artículo “¿Qué finalidades básicas tiene la gestión colectiva y cómo funcionan las entidades de gestión?” profundizamos en el funcionamiento de las entidades de gestión). Esto se traslada al Preámbulo de la Ley de Propiedad Intelectual del año 1.987 cuando se dice “Es un hecho, reconocido por las instituciones de la Comunidad Europea, que los titulares de derechos de propiedad intelectual únicamente pueden lograr su real efectividad actuando colectivamente a través de organizaciones que ejerzan facultades de mediación o gestión de los derechos mencionados”
Pero, ¿cuándo nace la gestión colectiva en España? Lo que hoy denominados gestión colectiva nace en el siglo XIX como un movimiento asociativo vinculado a la defensa económica de la clase autoral muy próximo a los movimientos sindicales propios de esta época, favorecido sin duda, por la ley de Asociaciones de 1887. La forma en la que, por entonces, el autor dramático debía explotar su obra se reducía a alquilarla a los propietarios de las compañías teatrales a través de la figura del editor. El editor adelantaba una cantidad de dinero a un interés que oscilaba entre el 9 y el 12% y se encargaba de negociar con el empresario teatral, con el que frecuentemente tenía intereses comunes. Este sistema , marcado por los intereses empresariales, en el que la posición individual del autor era tremendamente débil, hacía en la mayor parte de las ocasiones, que el autor únicamente recibiera la cantidad inicial, gravada con los intereses que tenía que devolver al editor. Ningún autor osaba, sin embargo, escapar de este sistema ya que el efecto de un movimiento en contra del mismo le suponía quedarse apartado de la red teatral. Era éste, sin embargo, un momento especialmente favorable para el teatro. Contaba entonces Madrid, paradójicamente, con teatros con más de 2000 butacas y se representaban innumerables obras tanto en foros de esa magnitud como en los incontables locales pequeños en que se llevaban a cabo representación musicales o teatrales. Valga el ejemplo de que, entre 1890 y 1900, se representaron unas 2500 obras en Madrid.
En este ambiente es el que se suscitan discursos públicos de clara orientación sindicalista como el que pronunció Sinesio Delgado y el propio Pablo Iglesias proponiendo la emancipación de los autores y la terminación de los préstamos escandalosos que "chupan el producto de su trabajo", En este caldo de cultivo, es en el que surge la reacción de dos autores a los que cumple el honor de haber sido los promotores de la gestión colectiva en España: Ruperto Chapí y Sinesio Delgado.
Ruperto Chapí, prestigioso dramaturgo y músico, reaccionó frente a este estado de situación de los creadores y se negó a entregar sus obras al mayor editor de la época "Florencio Piscowich", rechazando las suculentas ofertas que éste le formulaba y arrostrando el veto que su negativa le supuso en numerosos teatros como el Apolo. El éxito continuado que merecieron sus obras sería el elemento decisivo en el éxito de la sociedad.
Su ejemplo cundió y a él se le unieron numerosos autores como Vital Aza, Carlos Arniches, Sinesio Delgado, Francos Rodríguez, para crear la Sociedad de Autores Españoles en 1899. El mecanismo de actuación era sencillo: la Asociación autoral recaudaba un porcentaje de los ingresos de taquilla y descontaba una comisión por esa gestión. El artículo 114 y 117 del Reglamento de la Ley de 1789 sujetaba al pago de los derechos a los dueños de los cafés, cafés teatro, liceos, casinos, etc. Los derechos serían los que fijaran los titulares de las obras dramáticas y musicales o los que subsidiariamente fijaba la propia norma. Consistían en unos porcentajes que variaban del 3 al 10% del precio de entrada y las cantidades tenían la consideración de depósitos en poder del propio empresario. Estos depósitos eran reclamados por las asociaciones de autores e incluso en una Real Orden de 23 de marzo de 1.928 se contempla que a instancias precisamente de una asociación, la autoridad pudiera proceder a la suspensión del espectáculo.
Pues bien, en este proceso histórico es fácil distinguir los dos elementos característicos del movimiento autoral que da lugar a la denominada gestión colectiva, a los que al inicio he hecho referencia: el carácter de organización propia con que la se dotan los propios autores y que, por lo tanto, se gobiernan; y el carácter cuasi sindical del movimiento en el que ocupa un lugar importante las consideraciones de solidaridad y mutualidad de la actividad. De esta forma surgió la gestión colectiva en España.
Si quiere conocer más sobre el funcionamiento de las entidades de gestión colectiva, lea nuestro artículo “¿Qué finalidades básicas tiene la gestión colectiva y cómo funcionan las entidades de gestión?”.
Autor: Antonio Martínez Bodí