Los cambios en la regulación de los derechos de autor han estado vinculados a los grandes cambios sociales y tecnológicos sucedidos a lo largo de la historia. Es una de las disciplinas legales más sensibles a estos cambios ya que tiene una vinculación directa con la creación de obras, con las herramientas de las que los creadores se han servido para llevar a cabo su actividad y, lo que es más importante, con la forma de acceso a las obras resultantes de esta labor de creación.
La aparición de la imprenta, a mediados del siglo XV, trajo consigo una nueva forma de difundir los conocimientos y la cultura mucho más rápida y accesible de lo que había sido hasta ese momento. Esto hizo que a las personas que ostentaban el poder se les despertara la necesidad de controlar este nuevo método de divulgación del conocimiento y de las ideas. Para ello, se creó un instrumento legal llamado “los privilegios”, que eran unas licencias de edición que los soberanos otorgaban a determinados editores para poder controlar todo aquello que, a través la imprenta, se hacía accesible a la población.
La Revolución francesa a finales del siglo XVIII supuso el final del antiguo régimen y, con ello, el final de los “privilegios”, reconociéndose por primera vez los derechos de autor como un derecho inherente al ser humano y con ello el reconocimiento del autor como creador, no como mero artesano al servicio de quien le paga por su trabajo. En este momento histórico se establecieron las bases sobre las que se ha elaborado la actual regulación de los derechos actuales de autor y de la propiedad intelectual.
El final del siglo XIX trae consigo nuevos avances tecnológicos como es la aparición del cine, la fotografía y la música grabada. Estas nuevas tecnologías, por un lado, van a crear una forma nueva de expresión creativa, el audiovisual, que va a cambiar la forma de entender y de difundir el arte y la cultura de todo el siglo XX; y por otro, van a permitir otra manera de difundir y de acceder a la música que no había sido conocida hasta entonces, popularizándose y extendiéndose su explotación, haciendo surgir una nueva industria que ha modificado el sector cultural a lo largo del pasado siglo: la industria discográfica. Estos avances obligaron al legislador a adaptar la regulación de los derechos y de la propiedad intelectual que, aunque no supusieron modificaciones en sus principios reguladores, introdujeron cambios significativos en cuanto al reconocimiento de nuevas formas de explotación y ampliación de conceptos como el de la comunicación pública o el de la reproducción, o el reconocimiento de nuevos titulares de derechos hasta ese momento inexistentes como el editor y el productor musical, el productor audiovisual o el director y guionista audiovisual.
H2: La digitalización como gran cambio en la regulación de los derechos de autor
El último gran cambio tecnológico que ha impactado de manera directa en la regulación de los derechos de autor ha sido el de la digitalización y, partiendo de ella, la aparición de internet y todo lo que ha traído consigo: archivos digitales, transmisión en línea, redes sociales, plataformas digitales de contenidos tanto audiovisuales como musicales, realidad aumentada, realidad virtual y, últimamente, el desarrollo de la inteligencia artificial. La adaptación de la regulación de los derechos de autor a todos estos cambios ha sido algo mayor que en casos anteriores, aunque al menos hasta ahora, tampoco ha requerido modificar los conceptos y principios básicos sobre los que se sustenta esta regulación: concepto de autor, de obra, o los derechos de explotación. Si que ha sido necesario reinterpretar y ampliar alguno de los conceptos tradicionales: el de comunicación pública, incorporando en él la “puesta a disposición”; el de reproducción para distinguir aquellos procesos técnicos intermedios, necesarios para acceder a la obra por medios digitales, de lo que es propiamente una reproducción; y el concepto de distribución, diferenciándolo de lo que es la puesta a disposición de una obra a través de internet. Todo ello, junto con una revisión integral de la regulación del ámbito territorial de la explotación de las obras y de la gestión colectiva, que no viene al caso mencionar en este artículo, a los que dedicaremos nuevos comentarios.
El proceso que ha traído consigo la digitalización no ha hecho más que empezar y el camino que nos queda por recorrer todavía es muy amplio. En él todo indica que habrá que revisar los conceptos antes referidos de obra, autor y derechos sobre los que ha venido pivotando la regulación legal en esta materia. En este sentido, apunta que el desarrollo de la inteligencia artificial y alguno de sus resultados que se están haciendo públicos en estos días.
H2: ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el concepto de obra?
Hasta ahora, el concepto de obra ha estado basado en el cumplimiento de estos tres requisitos:
- Que se trate de una creación humana
- Que este contenida en un soporte
- Que esté dotada de un mínimo de originalidad
El primero y el tercero de los requisitos están directamente relacionados en cuanto a lo que entendemos por originalidad, no como que la obra deba aportar un grado de novedad suficiente respecto al estado de la creación en este momento, sino que tiene que ser reflejo de la personalidad y de la impronta de su creador. Es la visión subjetiva de la realidad, plasmada por el creador en su proceso creativo. Por lo tanto, en este aporte de originalidad que un autor incluye en la creación de una obra, incorpora todo su acervo cultural, lo que ha vivido, su aprendizaje y, en definitiva, todo aquello que los seres humanos van adquiriendo a lo largo de su vida y que lo acaban trasladando a sus creaciones. Este aspecto, hasta ahora, ha sido uno de los elementos diferenciadores entre la creación humana y lo que pueda ser fruto de un proceso técnico o el resultado de la ejecución de una serie de instrucciones contenidas en un programa informático. Estos cambios nos obligan a hacernos algunas preguntas: ¿Puede la inteligencia artificial emular el proceso de aprendizaje de la mente humana? ¿El resultado de este aprendizaje puede ser imprevisible e independiente de las instrucciones de las que parte? ¿Podrá hacerse extensible el concepto de originalidad al resultado “creativo” fruto de la inteligencia artificial? ¿Podrán considerarse obras las “creaciones” fruto de la inteligencia artificial? A estas y a otras preguntas intentaremos dar contestación en próximos artículos.
Autor: Antonio Martínez Bodí